45.Conceptos básicos y reglamentación del PR

  HAY NORMAS QUE DEBE CUMPLIR EL PRIMER RESPONDIENTE.






todas las personas pueden incurrir en estas tres cosas, pero la diferencia es que si te conviertes en primer respondiente tengas o no conocimientos podría traer consecuencias legales para tu persona.

   ABANDONO

En Derecho, el término abandono puede hacer referencia a varias situaciones en relación con las personas, los derechos y/o los bienes; La noción de abandono hace referencia al acto de dejar de lado o descuidar cualquier elemento, persona o derecho que se considere posesión o responsabilidad de otro individuo


  NEGLIGENCIA

Es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por

 lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción. Existen varias clases de negligencia; negligencia profesional, negligencia médica, negligencia legal, negligencia técnica.


   IMPRUDENCIA

 En el derecho penal y en el derecho de responsabilidad extracontractual, la imprudencia puede definirse como el estado mental en el que una persona persigue deliberadamente e injustificadamente un curso de acción mientras ignora conscientemente los riesgos derivados de dicha acción.

esto significa que si realizas algún procedimiento pero ignoras las consecuencias para ti, para la victima o para las personas alrededor eres imprudente.

    IMPERICIA

Falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional


   OMISION DE SOCORRO

El delito de omisión del deber de socorro, que aparece regulado en el artículo 195 del Código Penal, castiga al que no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros


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